Programa TIC

RESOLUCIÓN DEL 29 DE DECIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIAGNÓSTICO Y SOPORTE EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE INDUSTRIA 4.0 PARA SU REALIZACIÓN EN EMPRESAS GALLEGAS (PROGRAMA RE-ACCIONTA TIC) COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESENVOLVIMIENTO REGIONAL CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2014-2020, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

 

OBJETO

Las empresas que soliciten el servicio de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de industria 4.0 deberán pagar al IGAPE el importe establecido en estas bases en concepto de cofinanciación privada. La diferencia entre el coste de cada servicio y el cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie y su concesión respetará los límites establecidos para las ayudas en régimen de mínimos según las definiciones de los reglamentos de la UE aplicables a cada caso.

 

SERVICIO OBJETO DE APOYO

1-El IGAPE podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de los servicios del programa Re-acciona TIC, integrado en diversas categorías.

2-Las PYMES podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, a menos que, renuncie al anterior o que su prestación ya estuviere finalizada.

3-Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la PYME destinataria.

4-Determinados servicios podrán contar con la participación de un becario titulado por el agente colaborador del IGAPE, el cual será determinado por la disponibilidad de estos en el IGAPE, y por la especificidad del servicio que se vaya a prestar.

 

BENEFICIARIOS

1-Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo la actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de PYME.

2-No podrán tener la condición de beneficiarios:

A) Entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº121, do 25 de junio).

B) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº651/2014).

C) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarado una ayuda ilegal y incompatible con el mercado común.

 

CUANTÍA Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configurarán como ayudas en especie, de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A dicha ayuda se compone como la diferencia entre el coste abonado por el IGAPE por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.

El importe de cofinanciación privada se refleja en las tablas presentes en la orden.

 

Comments are closed.