Incentivos a la contratación

Incentivos a la contratación

ORDEN DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018

 

OBJETO

Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar tendrán la posibilidad de obtener ayudas a la contratación y formación por cuenta ajena (procedimiento TR342A).

Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

1-Bono de contratación. Por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y temporal con una duración mínima de doce meses de las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

2-Bono de formación (opcional). Dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en esta orden.

 

SOLICITUD Y PLAZOS

El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comienza al día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018

 

BONO DE CONTRATACIÓN PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL O TEMPORAL CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE DOCE MESES

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables al amparo de este programa, las contrataciones iniciales y temporales con una duración inicial mínima de doce meses realizadas con personas desempleadas, o con personas trabajadoras procedentes de un centro especial de empleo, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de octubre de 2018, ambas inclusive.

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

1-La contratación inicial se incentivará con un bono de 4.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas en situación o riesgo de exclusión social

-Personas con discapacidad

2-Las cuantías establecidas en el punto uno se incrementará en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

-Si la persona incorporada es una mujer

-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) este situado en un ayuntamiento rural.

-Personas mayores de 45 años

-Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

De este modo la cuantía máxima posible de estos colectivos pertenecientes al punto 1, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 euros.

 

BONO DE FORMACIÓN (OPCIONAL) PARA ACCIONES FORMATIVAS

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas contratadas por medio de un programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las personas trabajadoras que reciben la formación y tutorización tienen que ser las mismas que participan en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir con los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.
  2. Se tiene que ofrecer una acción formativa, que tendrá lugar, dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.
  3. La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo al cual asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa
  4. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga un cumplimiento de las obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS Y CONDICIONES DE LA PERCEPCIÓN

Esta formación se incentivará con una ayuda de 1000 euros por cada persona contratada que la reciba íntegra y que cumpla con los requisitos del artículo de 22 de la presente orden.

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