Exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF

Exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF

Finalmente, El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF”, en su sentencia de 3 de octubre de 2018.

En este mismo sentido, ya se había pronunciado el TSJ de Madrid, en sentencias de 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017, pero se le pusieron en contra posteriormente el TSJ de Andalucía en su sentencia de 27 de octubre de 2016 y el propio TEAC en resolución de 2 de marzo de 2017.

Por ello, con esta última resolución del TS, las madres o padres que hayan tributado por las prestaciones percibidas del INSS en sus declaraciones de IRPF desde 2014 a 2017 (ambos incluidos) podrán iniciar un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones de dichos ejercicios, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

El plazo para la presentación de esta solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos finaliza, para el primero de los ejercicios no prescritos (2014), el 30 de junio de 2019.

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2 Comments

  1. Concha dice:

    Se aplica igual a los padres?