Declaración de Renta y Patrimonio 2017

Declaración de Renta y Patrimonio 2017

Se aprueban los modelos de declaración de Renta y Patrimonio del año 2017 y se establecen lugar, forma y plazos de presentación:

– El plazo de presentación de la declaración de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se ha establecido entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018, ambos días incluidos.                                                                                                            

– Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

a) El papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración deberá ser firmado por el declarante. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los menores y de los mayores incapacitados  judicialmente integrados en ella, en los términos del artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán presentarse en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión  del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar y presentar, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

– Los modelos se han publicado como anexos de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo; puede acceder a los mismos siguiendo el siguiente enlace www.boe.es

Si tiene cualquier duda o desea más información no dude en contactar con nosotros.

Comments are closed.