El pasado 20 de Enero de 2019, salió publicada la Orden del 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-20120, y se procede a su convocatoria para el año 2019.
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RGE, igualdad laboral, así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar personal y laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las subvenciones son aplicables para las acciones que se realicen entre el día 1 de Enero de 2019 hasta el final del plazo de justificación de actividades, (31 de Octubre).
Las ayudas se estructuran en tres líneas:
LÍNEA I: Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad empresarial.
LÍNEA II: Elaboración e implantación de planes de igualdad, en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015 de 12 de febrero.
LÍNEA III: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, que a su vez comprende tres sublíneas:
Sublínea III.1–Incentivos para fomento del teletrabajo. Se incentiva la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea III.2-Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentiva la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea III.3-Ayudas para los gastos para garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los requisitos para las empresas solicitantes son:
-Que tienen que ser Pymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia y que cuenten con un mínimo de 6 personas trabajadoras.
En el caso de la línea II, como mínimo 10 personas trabajadoras.
-Las entidades solicitantes tienen que estar al día con sus obligaciones tributarias y autonómicas y de la seguridad social y no tener pendiente ningún pago, ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración general con la Comunidad Autónoma con anterioridad a la propuesta de resolución así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
Las cuantías de las ayudas, varían dependiendo de la línea que se solicite.
LÍNEA I: – Pago del 80% de los costes del proceso de certificación con un máximo de 3.000€.
LÍNEA II: – Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el proceso variando los topes máximos según las medidas adoptadas.
LÍNEA III: Incentivo de 3.000€ por persona trabajadora con acuerdo de teletrabajo con un límite de 12.000€ máximo por empresa.
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