Con fecha 25 de enero de 2019 se publica la Orden por la que se establecen las bases para la consolidación y del empleo autónomo fijando dos tipos de programas:
PROGRAMA I. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (TR341D)
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan los siguientes requisitos, entre otros :
La cuantía de la subvención oscila entre los 2000€ y los 9.000€ como máximo.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2019.
PROGRAMA II. AYUDA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
No podrán ser beneficiarias las personas que desempeñen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
La cuantía de los incentivos oscila entre los 3.000€ y los 11.250€ para la primera contratación y los 15.750€ para la segunda y tercera contratación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden terminaría en día 24 de marzo de 2019. Y para las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden las ayudas deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicite la subvención.
El plazo general para presentar solicitudes terminará el 30 de septiembre de 2019
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