Subvenciones a la creación de empleo

Subvenciones a la creación de empleo

ORDEN DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO A TRAVÉS DEL PROGRAMA I, PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, Y DEL PROGRAMA II, DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018

 

OBJETO Y FINALIDAD

  1. A) Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR8071)
  2. B) Programa II. Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (TR340E)

 

PROGRAMA I. FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayudas y en la cuales concurran, en la fecha de inicio de su actividad, las siguientes circunstancias:

  1. a) Que sean empresas de nueva creación.
  2. b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  3. c) Que generen empleo estable para las personas desempleadas.
  4. d) Que tengan su domicilio social, fiscal o su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  5. e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
  6. f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
  7. g) Que, como mínimo, el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

 

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).

 

TIPOS DE AYUDA

El programa de fomento y consolidación de empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

  1. Subvención a la creación de empleo estable.
  2. Subvención para la formación.
  3. Subvención para el inicio de la actividad.
  4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

 

SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE

1.La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de los con una cuantía de 2.000 euros como desempleado en general.

2.Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000€ para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas desempleadas con discapacidad
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

 

  1. Estas cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
  2. A) Si la persona incorporada es mujer.
  3. B) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carece de este) de persona autónoma este situado en un ayuntamiento rural.

C)Personas mayores de 45 años.

  1. D) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

 

SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

1.Se podrá conceder para el financiamiento de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

  1. La cuantía del incentivo será de 4.000 euros por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas desempleadas con discapacidad

-Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social

 

3-Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:

-Si la persona incorporada es una mujer.

-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

Personas mayores de 45 años.

Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado.

 

En este caso, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000€

 

SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORA Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS.

Con objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

 

SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayudas establecidas en este programa dará comienzo al día siguiente al de su publicación de la orden de convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2018.

 

PROGRAMA II. AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE    TECNOLÓGICA -EIBT

OBJETO

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos de las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

Estas ayudas se destinarán a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las peculiaridades que se establezcan en este programa para cada modalidad.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

1-Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto  empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2-Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3-No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades que concurran en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

TIPOS DE AYUDAS

Las empresas cualificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

  1. A) Subvención a la creación directa de empleo estable.
  2. B) Subvención para la contratación del personal técnico de alta cualificación.
  3. C) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

 

SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE

1-Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivarán cada uno de ellos con una subvención de 6.000 euros.

2-La cuantía del incentivo, será de 8000 euros por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas desempleadas con discapacidad.

-Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3-Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención n de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

4-Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que estén en posesión del título de Doctor.

5-Es requisito, para poder ser beneficiario de esta subvención que el cuadro de personal en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituido, como mínimo de un 25% por personas con titulación universitaria.

6-En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

7-Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.

8-Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se recibió inicialmente y la que corresponda por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

9-No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

10- Esta subvención será compatible, de ser el caso, con bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficiarios puedan superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención.

11- Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

 

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN

Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en la cuantía resultante de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA publicados (1.461,25€), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.

El período subvencionable será, como máximo, de un año, y para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta cualificación deberá estar en posesión de un título universitario.

Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000€, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desenvolvimiento de la actividad empresarial y el buen fin de ella.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

1-Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

-1 puesto de trabajo: hasta 10.000 €

-2 puestos de trabajo: hasta 18.000 €

-3 a partir de tres puestos de trabajo: hasta 24.000€

 

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2-Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados ente el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sea efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o de ser el caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

 

SOLICITUD Y PLAZOS

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa dará comienzo al día siguiente de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

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