Convenio colectivo carpintería

Convenio colectivo carpintería

El día 19 de diciembre de 2017 se publicó el convenio colectivo para las industrias de carpintería y ebanistería, dicho convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y caben destacar las siguientes reseñas:

– Incremento salarial: se pacta un incremento para los años 2014, 2015 y 2016 del 1.5% sobre las últimas tablas publicadas en el año 2013. Dicho incremento no genera derecho a atrasos.

– Cláusula de revisión salarial: para los años 2017, 2018 y 2019, en el caso que el IPC supere cada uno de estos años el 1,5%, se aplicará una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC real de cada uno de estos años más el 0,5%.

– Jubilación: se establecerá un premio de jubilación, hasta el 31 de diciembre de 2018 a los 64 años para el personal que lleve, como mínimo, diez años en la empresa. Consistirá este premio en treinta días de vacaciones.

– Seguro de invalidez o muerte: las empresas contratarán un seguro colectivo de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez o muerte por accidente, durante las 24 horas, para todo el personal afectado por este Convenio.

– Jornada de trabajo: la duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio Colectivo será para cada año de vigencia del mismo de 1752 horas anuales, con las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Convenio Estatal de la Madera.

– Cláusula de inaplicación salarial: los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligatoria aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fidedignamente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implanta esta medida. Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Para más información no duden en contactar con nosotros.

 

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