Subvenciones a la contratación y acciones formativas

Subvenciones a la contratación y acciones formativas

ORDEN DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN EN UNIDADES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS Y DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO TR301P Y TR349X)

 

OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:

  1. Programa de financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P)
  2. Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

 

1. PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA (TR301P)

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables al amparo de este programa, y en los términos del artículo 28 del Real Decreto 649/2017, del 3 de julio, por el que se desenvuelve la Ley 30/2015, del 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Públicos de Empelo de Galicia y que incluyan el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tienen que cumplir el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia en las modalidades enunciadas en el capitulo III de un mínimo del 40% del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses y a jornada completa, o 9 meses en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial. En este caso, el mínimo de la jornada será del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora y a tiempo completo comparable.

En el supuesto de suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I-Costes director de actividad formativa.

  1. A) Docencia
  2. B) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
  3. C) Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromisos de contratación inmediata no podrán recoger como gastos abonables los gastos de amortización.
  4. D) Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos los impuestos.
  5. E) Los gastos de seguro de accidentes de las personas participantes, y de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la realización de las actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas.
  6. F) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

II- Costes asociados

  1. A) El coste de apoyo: el coste de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
  2. B) Los gastos financieros
  3. C) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociada a la ejecución de la actividad formativa.
  4. D) La suma del conjunto de los costes asociados no podrán superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

III- Otros Costes Subvencionables

IV – No serán subvencionables:

  1. A) Los gastos que no sean reales, que no fueren efectivamente realizados y pagados
  2. B) Los que no estén justificados debidamente
  3. C) Los que superen el valor de mercado

 

PERSONAS DESTINADAS A LA FORMACION

Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas.

 

PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGA de la presente convocatoria.

 

2. PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE LA CONTRATACIÓN INMEDIATA (TR349X)

 

AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

1-Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 40% del alumnado formado según se define en el artículo 3 c) de esta orden.

2-Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y a las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas hasta el 14 de diciembre de 2018.

 

  • AYUDA A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

REQUISITOS:

1-Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

2-Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

3-Para el cálculo del incremento del cuadro de personal fijo y neto, no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión voluntaria de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

4-La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberán ser, como mínimo, del 50% de la jornada del tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.

5-Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma regularmente establecida.

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

1-Las cuantías indefinidas iniciales se incentivarán con un ayuda de 7.000€

2-La cuantía del incentivo será de 8.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas desempleadas con discapacidad

-Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social

 

3-Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

-Un 25% si la persona incorporada es mujer

-Un 25% en el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural

-Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años

-Un 25% si la persona incorporada es un emigrante retornado

4-La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

5-Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

En el caso que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

 

  • INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

 

REQUISITOS

1-Los incentivos de este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y el aprendizaje.

2-Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 12 meses.

3-Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención, se tiene que incrementar el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

4-Las contrataciones por las que se solicita la subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5-La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

 

CUANTIA DE LOS INCENTIVOS

1-Los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000€

2-La cuantía del incentivo será de 3.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables.

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas desempleadas con discapacidad

-Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social

 

3-Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables ente sí.

-Un 25% si la persona incorporada es mujer

-Un 25% en el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural

-Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años

-Un 25% si la persona incorporada es un emigrante retornado

4-Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70% del coste salarial de las mensualidades objeto de la subvención. En el caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de la subvención.

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