ORDEN DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN EN UNIDADES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS Y DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO TR301P Y TR349X)
OBJETO
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:
1. PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA (TR301P)
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables al amparo de este programa, y en los términos del artículo 28 del Real Decreto 649/2017, del 3 de julio, por el que se desenvuelve la Ley 30/2015, del 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Públicos de Empelo de Galicia y que incluyan el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tienen que cumplir el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia en las modalidades enunciadas en el capitulo III de un mínimo del 40% del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses y a jornada completa, o 9 meses en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial. En este caso, el mínimo de la jornada será del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora y a tiempo completo comparable.
En el supuesto de suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
COSTES SUBVENCIONABLES
Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
I-Costes director de actividad formativa.
II- Costes asociados
III- Otros Costes Subvencionables
IV – No serán subvencionables:
PERSONAS DESTINADAS A LA FORMACION
Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas.
PLAZOS
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGA de la presente convocatoria.
2. PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE LA CONTRATACIÓN INMEDIATA (TR349X)
AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES
1-Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 40% del alumnado formado según se define en el artículo 3 c) de esta orden.
2-Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y a las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas hasta el 14 de diciembre de 2018.
REQUISITOS:
1-Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
2-Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
3-Para el cálculo del incremento del cuadro de personal fijo y neto, no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión voluntaria de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
4-La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberán ser, como mínimo, del 50% de la jornada del tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.
5-Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma regularmente establecida.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
1-Las cuantías indefinidas iniciales se incentivarán con un ayuda de 7.000€
2-La cuantía del incentivo será de 8.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
-Personas desempleadas de larga duración
-Personas desempleadas con discapacidad
-Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social
3-Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
-Un 25% si la persona incorporada es mujer
-Un 25% en el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural
-Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años
-Un 25% si la persona incorporada es un emigrante retornado
4-La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
5-Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
En el caso que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
REQUISITOS
1-Los incentivos de este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y el aprendizaje.
2-Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 12 meses.
3-Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención, se tiene que incrementar el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
4-Las contrataciones por las que se solicita la subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5-La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
CUANTIA DE LOS INCENTIVOS
1-Los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000€
2-La cuantía del incentivo será de 3.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables.
-Personas desempleadas de larga duración
-Personas desempleadas con discapacidad
-Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social
3-Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables ente sí.
-Un 25% si la persona incorporada es mujer
-Un 25% en el caso de que el centro de trabajo (o el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural
-Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años
-Un 25% si la persona incorporada es un emigrante retornado
4-Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70% del coste salarial de las mensualidades objeto de la subvención. En el caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de la subvención.