Promoción del empleo autónomo

Promoción del empleo autónomo

ORDEN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO A TRAVÉS DEL PROGRAMA I, DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, COFINANCIADO PARCIALMENTE CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO FSE GALICIA 2014 – 2020, Y DEL PROGRAMA II, DE AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018

 

OBJETO Y FINALIDAD

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Conselleria de Economía, Empleo e Industria para el año 2018 con la finalidad de la promoción de empleo autónomo y a su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Se establecen dos tipos de ayudas:

  1. A) Programa I. Promoción del empleo autónomo (TR341D)
  2. B) Programa II. Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F)

 

PROGRAMA I. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (TR341D)

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados al comienzo de su actividad laboral.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan los requisitos requeridos en la presente orden.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Con objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establecen para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, según la situación en el momento del inicio de la actividad laboral, una subvención con las siguientes cuantías:

A)-2.000€ para personas desempleadas en general.

B)-4.000€ para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

-Personas menores de 30 años.

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas desempleadas con discapacidad.

-Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años.
  4. Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

 

Estos cuatro incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000€.

 

PROGRAMA II. AYUDA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.

 

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

1-Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2-Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3-No podrán ser beneficiarias las personas que desempeñen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4-No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5-No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6-No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

7-La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el punto 5. E) que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1

 

ÁMBITO TEMPORAL

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

1-Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

Primera persona trabajadora indefinida

-La ayuda consistirá en la cuantía de 3.000€ cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 5.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en algunos de los siguientes colectivos, no acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas con discapacidad.

-Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

-La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000€ cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 7.000€ cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas con discapacidad.

-Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  1. Si la persona incorporada es mujer.
  2. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma este situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años
  4. Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

 

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

-Para la primera persona trabajadora indefinida: 10.000€

-Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 14.000€

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