Con fecha 3 de febrero de 2020 han salido publicadas en el DOG, las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS PARA EL AÑO 2020
Serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos, o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio en Galicia, con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses, con un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 € (IVA incluido) en el año 2018.
b) Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cuenten con una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses, con una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido) referente al año 2018 y con una base imponible en el último Impuesto sobre Sociedades presentado inferior a 30.000 €.
Quedarían excluidos de esta orden:
a) Los familiares que de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales y que no tengan condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
b) Las personas que cobrasen la ayuda del bono de personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.
Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de servicios como planes marketing, reorientación de negocio, investigación de mercado etc.
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de diferentes tipos de inversiones en inmovilizado, entre otras, excluida la reforma de local de negocio si se trata del domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto que quede acreditado que es imprescindible para el desenvolvimiento de la actividad.
El plazo general para la presentación de solicitudes es desde el 4 de febrero hasta el 3 de marzo de 2020, subvencionándose el 80% del gasto incurrido con un límite de 3.000 €.
Si desean más información acerca de esta ayuda, no dude en consultarnos.