Con fecha 3 de febrero de 2020 salieron publicadas en el DOG varias Órdenes que establecen las bases reguladoras para diferentes tipos de ayudas que afectan a las personas trabajadoras autónomas.
A continuación, le hacemos un breve resumen de cada una de ellas:
PROGRAMA DEL BONO RENUEVA EN LOS NEGOCIOS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Los beneficiarios son personas trabajadoras autónomas que trasmitan su negocio por cese y que en el momento de la trasmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:
La trasmisión de las acciones o participaciones debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, en el caso de que el beneficiario sea un autónomo societario (el adquirente debe poseer más del 50% de las acciones o participaciones).
La cuantía de las ayudas son para la persona transmisora de 5.000 € y para la persona adquirente se forman 3 líneas:
Entre los requisitos exigidos están los siguientes:
El plazo general para la presentación de estas solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2020.
PROGRAMA DEL BONO NUEVA OPORTUNIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Los beneficiarios son aquellas personas que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2018 y cesaran con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas por causas económicas.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad segundo el modelo 036 o 037 para personas que ya se dieran de alta antes de la solicitud:
Las ayudas consistirán en:
El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a partir del día siguiente a esta publicación.
BASES REGULADORAS SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA
Los beneficiarios son personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de la seguridad social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que gozasen de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de 15 días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona por cuenta ajena.
También son beneficiarios los autónomos societarios.
Las acciones subvencionables son las siguientes:
El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2020.
Quedamos a su entera disposición si desean ampliar información respecto a cualquiera de estas ayudas.