Reducción cotización a la Seguridad Social

Reducción cotización a la Seguridad Social

El pasado día 15 de mayo salió publicada, en el DOG, la orden del 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la seguridad social para la consolidación del trabajo autónomo.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estean o estuviesen acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del art. 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluída la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no estuviesen en situación de alta durante un período de tiempo anterior regulado en dicho artículo, contados desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el  mencionado artículo, inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta,en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Las ayudas son para altas en el RETA anteriores al 1 de enero de 2018.

Las  reducciones serán durante un máximo de seis meses adicionales a los regulados en el párrafo primero del articulo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio.

Requisitos:

  1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del art. 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio.
  2. Empezar el período de seis meses objeto de la subvención regulada en esta orden en el ejercicio 2018.
  3. Mantener las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.
  4. Estar al día en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
  5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 31 de julio de 2018

Si consideran que pueden estar afectados por estas ayudas pónganse en contacto con  nosotros lo antes posible.

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